las dimensiones legales de los crímenes del régimen sionista en los recientes ataques a la Franja de Gaza
Durante los recientes ataques contra la Franja de Gaza y otros territorios ocupados el régimen sionista ha cometido crímenes sin precedentes durante sus 75 años de ocupación. Los ataques indiscriminados y deliberados contra civiles especialmente mujeres y niños apuntando a periodistas fuerzas de rescate y otras personas de apoyo así como infraestructuras civiles que incluyen hospitales mezquitas iglesias escuelas campos de refugiados centros afiliados a las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales áreas residenciales y ambulancias son parte de estos crímenes.
En el Nombre de Dios
Informe sobre las dimensiones legales de los crímenes del régimen sionista en los recientes ataques a la Franja de Gaza y otros territorios ocupados
Introducción:
Durante los recientes ataques contra la Franja de Gaza y otros territorios ocupados, el régimen sionista ha cometido crímenes sin precedentes durante sus 75 años de ocupación. Los ataques indiscriminados y deliberados contra civiles, especialmente mujeres y niños, apuntando a periodistas, fuerzas de rescate y otras personas de apoyo, así como infraestructuras civiles que incluyen hospitales, mezquitas, iglesias, escuelas, campos de refugiados, centros afiliados a las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, áreas residenciales y ambulancias, son parte de estos crímenes.
Además, las fuerzas militares del régimen sionista han rodeado completamente Gaza y no permiten el ingreso de agua, alimentos, combustible, electricidad y suministros médicos. Estas acciones constituyen una clara violación del derecho internacional, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos
Sin duda, uno de los incentivos para cometer estos crímenes por parte del régimen ocupante, es la impunidad de los líderes y perpetradores de los crímenes cometidos. El régimen ocupante, sintiéndose inmune por la inacción y la falta de reacción de la comunidad internacional, ha estado continuamente ocupado en cometer crímenes internacionales gravísimos.
Al respecto, se presentan los siguientes contenidos y documentos:
1- Violación continua del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación
El Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas enfatiza el derecho de las naciones a la autodeterminación. Desde su establecimiento, el régimen sionista se ha abstenido de cumplir con las resoluciones de las Naciones Unidas, especialmente las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General, en relación con los derechos de los palestinos. El régimen sionista al ocupar ilegalmente tierras, anexarlas, trasladar a su población a tierras ocupadas y saquear los recursos naturales de Palestina, ha violado flagrantemente el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino, obstaculizando la realización de los ideales palestinos. La violación del derecho a la autodeterminación y el saqueo de los recursos naturales de la tierra ocupada conlleva responsabilidad penal.
En consecuencia, el apoyo de terceros países a las personas bajo colonización y ocupación se considera legítimo. Por otro lado, ayudar al gobierno ocupante se considera una violación del derecho a la autodeterminación.
Cabe señalar, que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 14 de diciembre de 1990, al afirmar el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino, confirmó la legitimidad de la lucha del pueblo por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación del dominio colonial y del apartheid, incluida la lucha armada, con todos los medios disponibles. Además, la Asamblea General ha aprobado el uso de la fuerza en su totalidad en todos los casos en que se niega de manera coercitiva el derecho a la libre determinación.
Desde este punto de vista, las acciones armadas de las fuerzas de resistencia palestinas contra el régimen ocupante en el mes de octubre de 2023 y antes de eso representan una acción legítima en el marco del derecho a la autodeterminación del pueblo que, durante 75 años ha vivido bajo las condiciones más difíciles derivadas de la ocupación, el bloqueo económico y el desarrollo ilegal de asentamientos en territorios ocupadas.
2- Compromiso de los gobiernos de no reconocer la situación derivada de la ocupación
Según las normas del derecho internacional consuetudinario, los gobiernos están comprometidos a no reconocer situaciones derivadas de la violación de las normas imperativas del derecho internacional, incluida la adquisición de tierras por medio de la fuerza. En base a esto, los gobiernos se comprometen a abstenerse de proporcionar cualquier tipo de ayuda material y moral al régimen ocupante y a evitar tomar cualquier medida que consolide la situación de ocupación ilegal e ilegítima.
Sin duda, los gobiernos que apoyan y alientan al régimen ocupante en la continuación y consolidación de flagrantes violaciones del derecho internacional, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, son considerados cómplices y tienen responsabilidad internacional.
3- La necesidad de respetar el derecho internacional humanitario en Gaza
Los gobiernos están comprometidos a respetar los derechos internacionales humanitarios y prevenir su violación. El Artículo 1 común a los Convenios de Ginebra establece que "las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar en todas las circunstancias las disposiciones del presente Convenio y a garantizar su aplicación". Así, la mínima obligación de los gobiernos es no participar en la violación de los derechos internacionales humanitarios. Incluso en tales circunstancias, oponerse a un alto el fuego puede considerarse una violación del derecho internacional humanitario.
El respeto al derecho internacional humanitari en todas las situaciones es obligatorio para todos. Según el párrafo 4 del Artículo 1 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, además de la situación de conflictos armados internacionales entre dos estados (Artículo 2 común), "incluye conflictos armados en los que los pueblos luchan contra el dominio colonial y la ocupación extranjera y contra regímenes racistas".
Las situaciones resultantes de la violación del derecho internacional humanitario son tan importantes para la comunidad internacional en la actualidad que la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva "Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio ocupado" (2004), ha señalado que muchas de estas normas han alcanzado el estatus de normas imperativas. Sin duda, el respeto al principio de distinción y la prohibición de no justificar el ataque contra civiles son reglas que bajo ninguna circunstancia pueden ser violadas. Desde el punto de vista jurídico, los ataques deliberados contra civiles son injustificados.
Esto ocurre mientras que las acciones expansionistas del régimen sionista han continuado violando flagrantemente las leyes del derecho internacional humanitario, sin tener en cuenta los principios consuetudinarios de "necesidad", "proporcionalidad", "distinción" y "precaución".
4- Falta de legitimidad en relación con los ataques a Gaza y la no existencia de defensa legítima
El régimen sionista y sus partidarios justifican de manera inaceptable los crímenes y acciones ilícitas en Gaza haciendo referencia al principio de legítima defensa según el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Esto ocurre a pesar de que la Corte Internacional de Justicia ha considerado injustificada la referencia a este principio en relación con los territorios ocupados de Palestina.
Por otro lado, el derecho a la autodeterminación refuerza la norma de prohibición del uso de la fuerza. En otras palabras, las personas bajo ocupación extranjera, al tener derecho a la autodeterminación, pueden defenderse contra la ocupación extranjera.
En base a esto, se puede reconocer que las acciones del régimen sionista, además de violar el párrafo 2 del Artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas, violan el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino.
5- Cometer crímenes de guerra en los territorios ocupados
Las estadísticas oficiales indican que, en las primeras cinco semanas desde el inicio de los ataques, más de 11,000 personas han sido martirizados en Gaza, en su mayoría niños y mujeres. La mayoría de los hospitales y centros de salud han dejado de funcionar debido a los ataques del régimen sionista o a la falta de suministros. El 17 de octubre de 2023, un ataque al hospital Al-Ahli provocó el asesinato de cientos de personas. El número de trabajadores humanitarios de las Naciones Unidas asesinados durante este período no tiene precedentes en la historia de la organización. Es importante destacar que las autoridades del régimen sionista han declarado explícitamente que "el énfasis está en causar daño y no en la precisión de los ataques".
Además, el régimen sionista ha cortado el suministro de agua, alimentos, electricidad, combustible y artículos médicos a Gaza, y no permite la ayuda a la población civil. Estas acciones se consideran una forma de castigo colectivo y son contrarias a los principios y reglas del derecho internacional.
El Artículo 54 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra prohíbe el uso de alimentos como un arma. Además, las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario prohíben explícitamente el impedimento del envío de suministros humanitarios a la población civil. Tales acciones son sin duda consideradas crímenes de guerra.
Atacar a civiles, propiedades y lugares civiles, unidades de socorro y todas las acciones criminales llevadas a cabo por el régimen sionista en las tierras ocupadas, que más arriba fueron algunas mencionadas, todas constituyen una pequeña parte de los crímenes de guerra enumerados en los Artículos 50, 51, 130 y 147 de los Convenios de Ginebra y los Artículos 11 y 85 del Protocolo Adicional I.
6- Crímenes de lesa humanidad
El régimen sionista ha obligado a la población civil a desplazarse en Gaza y tiene planes para desplazamientos forzados. Tales acciones están absolutamente prohibidas por el Artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra y el Artículo 17 del Segundo Protocolo Adicional.
Estas acciones criminales, llevadas a cabo de manera extensa y sistemática contra la población civil de Palestina, se consideran crímenes de lesa humanidad. Cabe mencionar que los ciudadanos comunes y corrientes que no cumplen con las exigencias del régimen sionista de desplazamiento forzado siguen estando bajo protección internacional y no pierden su condición de civiles.
7- Genocidio
Los ataques del régimen sionista han causado sufrimiento extremo a la población civil y su continuación ha llevado a la destrucción de al menos parte de la población de Gaza. De acuerdo con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, tales ataques se consideran acciones deliberadas con el propósito de eliminar a un grupo de personas, lo que se conoce como genocidio.
Cabe señalar que las autoridades del régimen sionista han calificado de manera odiosa a la población de Gaza como "animales" y han declarado su objetivo de " acabar con todo" y crear condiciones similares al "infierno". Estas declaraciones por parte de las autoridades del régimen sionista indican su intención específica de cometer crímenes de genocidio.
8- La ilegitimidad de la amenaza nuclear
Las autoridades del régimen sionista han amenazado con el uso de armas nucleares contra la población de Gaza. La jurisprudencia consultiva de la Corte Internacional de Justicia considera generalmente que la amenaza de uso de armas nucleares es ilegítima y contraria a la voluntad de la comunidad internacional, como se refleja en diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Tal amenaza, proveniente del régimen sionista que está llevando a cabo amplios ataques agresivos contra Gaza y que no se ajusta al concepto de legítima defensa en sus acciones, es claramente ilegal y condenable.
Además, las amenazas de las altas autoridades del régimen sionista demuestran que el régimen, en contra de todos los principios y normas de la no proliferación, posee armas nucleares.
9- Posibilidad de enjuiciamiento internacional de crímenes en tribunales internacionales
Los crímenes internacionales son procesables ante la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional. La Corte Internacional de Justicia es competente para tratar el crimen de genocidio y otros crímenes enumerados en el Artículo 3 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Por otro lado, dada la membresía del Estado de Palestina en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dicha corte tiene la competencia para procesar los crímenes internacionales perpetrados por las autoridades y fuerzas del régimen sionista en los territorios ocupados. El fiscal de la Corte Penal Internacional considera que los crímenes cometidos por el régimen sionista durante la crisis actual son competencia de la corte.
Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Islámica de Irán
14 de noviembre de 2023